Derechos de la Igualdad
La igualdad fue concebida desde el pensamiento político clásico
como un hecho y no como un valor. Desde Aristóteles hasta
gran parte del pensamiento ilustrado, la tesis de la igualdad fue
razonada con argumentos de hecho: los hombres, decía Hobbes, son
iguales porque todos mueren; o porque, escribía Locke, tienen
las mismas inclinaciones y facultades; o como decía Rousseau, la
igualdad se mide en relación a las capacidades y méritos de cada
individuo.
Desde entonces, a las personas que sufren desigualdad
y discriminación se les exige demostrar que son “iguales”, en el
sentido de “similares”, a aquellos que ya gozan de los derechos
que buscamos. Es por esto que las luchas de las mujeres por
alcanzar la ciudadanía plena, se presentan como luchas de las
mujeres por ser iguales (idénticas) a los hombres.
Desde la perspectiva de los derechos humanos, la igualdad no
se refiere a la semejanza de capacidades y méritos o a cualidades
físicas de los seres humanos, sino que es un derecho humano
autónomo.
Este derecho, tal como ha quedado plasmado en la
casi totalidad de instrumentos legales de derechos humanos,
no es descriptivo de la realidad, es decir, no se presenta en
términos de ser, sino de deber ser.
Es más, la gran innovación
introducida por la doctrina de los derechos humanos es haber
hecho del principio de igualdad una norma jurídica. Esto quiere
decir que la igualdad no es un hecho, sino un valor establecido
precisamente ante el reconocimiento de la diversidad humana.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre
Artículo IV. Toda persona tiene derecho a la libertad de
investigación, de opinión y de expresión y difusión del
pensamiento por cualquier medio.
Convención Americana sobre Derechos Humanos Artículo 13: Libertad de Pensamiento y de Expresión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento
y de expresión. Este derecho comprende la libertad de
buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda
índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente,
por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier
otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no
puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades
ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la
ley y ser necesarias para asegurar:
a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b. la protección de la seguridad nacional, el orden público
o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías
o medios indirectos, tales como el abuso de controles
oficiales o particulares de papel para periódicos, de
frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados
en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la
circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la
ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el
acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la
adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso
2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la
guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso
que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra
acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de
personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color,
religión, idioma u origen nacional.
La idea de igualdad está siempre relacionada con la justicia. Se reconoce al otro como
igual, es decir, merecedor del mismo trato que cada individuo considera merecer. Toda
persona es igualmente digna que las otras y por lo tanto debe tener los mismos derechos
frente al Estado. Aquí aparece una noción de justicia que corre en paralelo con el principio
de igualdad.
Para considerar que un sistema es justo, es necesario que exista un reconocimiento por lo
menos en el plano formal de que todas las personas gozan ciertas libertades básicas que
son compatibles con un sistema de libertad para todos. Esto significa que cada individuo
debe tener la posibilidad de ejercer esas libertades la amplitud del espectro ha sido una
tarea continua e interminable- sin que exista menoscabo, daño o impedimento.
Paralelamente, ese ejercicio debe respetar las esferas de libertad de los otros individuos.
Este planteamiento, que recoge claramente el principio de igualdad, se aprecia en la
primera generación de derechos humanos, que son las garantías individuales de índole civil
y política.
Al abordar las desigualdades sociales y económicas, el principio de igualdad se formula
como condición y oportunidad. Esto quiere decir que todos los individuos deben estar en
condiciones tales que efectivamente puedan tener acceso a las mismas oportunidades.
fuentes: